Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 6°. Así mismo se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.