Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, este Juzgado Accidental Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por el ciudadano FRANCISCO GERMÁN MENA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.538.368, de profesión Odontólogo, debidamente registrada en el Colegio de Odontólogos de Venezuela bajo el Nº 11.269, en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el Nº 11.064 y en el Colegio de Odontólogos Regional bajo el Nº 456, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.