En consecuencia, remítase al mencionado Juzgado de Municipio , el presente Asunto , a los fines de que siga conociendo del presente juicio. Así lo decide este Tribunal Superior, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1., de esta Circunscripción Judicial, de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, remítase este expediente al Juzgado declarado competente para conocer.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil tres (2006). Años: 195º de la Independencia y l46º de la Federación.
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