Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. DASMARY ESPINOZA M, quien actuando en defensa de los Derechos de su representado solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado: LUIS ARMANDO FREITES MOY, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.615.750, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-04-81, de 24 años de edad, hijo de LUISA ANTONIA MOY (V) Y ARMANDO JOSE FREITES (V), soltero ayudante de mecánica, residenciado en la calle 4 s/n, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA" previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 numerale.....