Este Tribunal, ACUERDA la REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta a su representado, con el objeto de precisar su situación legal; este Despacho, declara con lugar el pedimento formulado, por ser procedente y en consecuencia observa:
En consecuencia, desde el día en que fue detenido ANGEL DE JESUS LOPEZ, 09/10/93, a la fecha en que se le otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, 20/10/99, permaneció detenido, en forma ininterrumpida, por un lapso de SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir, al presente, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (1) DIA, siendo la fecha cierta de cumplimiento de penalidad el 29/02/2.008.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A. Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la pena, es decir la cumplirá en fecha 29-02-2008
B. Sujec.....