El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la empresa EVERGREEN SERVICE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 2, Tomo A-13, de fecha 22 de Febrero de 1.994, y siendo su última reforma ante el Registro antes mencionado, bajo el N° 16, Tomo A-22, de fecha 02 de Octubre de 2.003, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.