Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 del código penal vigente para la época de los sucesos actualmente consagrado en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, y lo sanciona con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo primero y parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículo 601 y 622 de la citada Ley Especial.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firma.....