este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en ciudad de Maturín, por considerar que es el competente, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente en original mediante oficio.
En virtud de la declaratoria de incompetencia territorial declarada en este acto, el tribunal se abstiene de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide
Asimismo, se abstiene de librar el oficio de remisión del expediente, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Proced.....