DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- CON LUGAR LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y por tanto CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CABELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.942.573.-, en contra de la empresa VISITECA, C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREI.....