Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano BRUNO JOSE CARREÑO GALVIS, Venezolano, donde nació en fecha 17-05-1978, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.767.770, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial de Poli Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: BRUNO RAFAEL CARREÑO (V) y FANNY DEL CARMEN GALVIS (V) con domicilio en la Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 14, Urbanización Dennis Balza, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-864.70.20, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTTAITU DEL VALLE PRADO GUZMAN; lo que es procedente .....