En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del ejusdem, en agravio de la ciudadana MONICA ALVARADO. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, útiles lícitas y pertinentes para el debate oral y reservado las pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público.....