en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentado por los ciudadanos EMELYN DEL VALLE HERNANDEZ SANTOYO Y RIXIO AMADO MONTIEL GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.291.403 y V-8.287.076, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YUNER ALEXANDER CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.87.108, donde se encuentra involucrada, el niño LUIS EDUARDO, de trece (13) años de edad SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2000, por ante el Registro Civil.....