Este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al, territorio para conocer de la presente Rogatoria. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.