Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el alegato de prescripción invocado por la parte demandada, posteriormente identificada, en su escrito de contestación de fecha 8 de abril de 2.013; y SEGUNDO: Sin Lugar la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que hubiere incoado el ciudadano ORLANDO RAFAEL VERACIERTA VIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.851.241, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON SALVADOR RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.171.622, d.....