SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano W.A.Q.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL TAM SANCHEZ, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano W.A.Q.G., con la medida DE ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el articulo 620 literal "A", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía Decimasépti.....