este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA AUXILIADORA CLAVIER CHACIN, a los ciudadanos MAYRAM ALESSANDRA CANOZO DE GRISANTI, JOSÉ RAFAEL BENAVIDES CLAVIER, EDUARDO ANTONIO BENAVIDES CLAVIER y ANTONIO JOSÉ BENAVIDES CLAVIER, anteriormente identificados, en su condición de hijos, así como, al ciudadano EDUARDO AMILCAR CANOZO FONTT, venezolano, mayores de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.979, por derecho de representación del ciudadano AMILCAR RAMÓN CANOZO CLAVIER (difunto), dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expe.....