SE DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano  J.G.P.H., quien  fue precalificado  por la presunta comisión del delito de HURTO CALAMITOSO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem;, en perjuicio de la EMPRESA GANADERÍA CARRIZALES C. A; por  haber  transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado  la reapertura del Procedimiento. Se decretó la cesación de  la condición de imputado al ciudadano J.G.P.H.. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello  de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica  señalada ut-supra.