En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa, en el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser ese Tribunal competente.
Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.