Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger el interés de los niños, es que debe someterse el patrimonio del requerido a embargo mediante la retención de su salario hasta la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, para los alimentos y en el mes de diciembre, el doble de la cantidad convenida para la compra del vestuario; para tales efectos deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía de Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para que haga la retenciones ordenadas, y a tal efecto dichas retenciones deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros signada con el N° 0128-0366-46-6602136308, del Banco Caroní, a nombre de la ciudadana AYARIS DEL VALLE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.262.132. Así se Decide.
En consecuencia ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía antes menc.....