El Tribunal, visto el plazo solicitado por la apoderada judicial de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., en virtud de que los soportes requeridos se encuentran en la base de la empresa, ubicada en la ciudad de Caracas, y vista la conformidad de la parte actora en otorgar el plazo solicitado; en tal sentido, este Tribunal se abstiene en esta oportunidad de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda mantener la presente Comisión en los archivos del Tribunal, en espera de nueva solicitud de la parte actora.-