. Seguidamente este tribunal observa que habiéndose juramentado el profesional del derecho ABG. JOSE ALVAREZ OTERO y a los fines de garantizar la igualdad de las partes y de conformidad con el articulo del contenido de los artículos 49 ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantista como es del derecho a la defensa y al debido proceso, ratifica otorgar un lapso de dos horas para que el DR. JOSE ALVAREZ OTERO se imponga del contenido de las actuaciones, debiendo trasladarse a la sede del tribunal Nº 4, a los fines que proceda a ello y transcurrido ese tiempo se construirá nuevamente este Tribunal para oir los alegatos que a bien tuviere ejercer la defensa, por lo que declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÒN invocado por la representación fiscal, es todo. Seguidamente transcurrido el lapso de tiempo y a solicitud del defensor de confianza se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Nº 4 y se le concede le derecho de palabra al ABG......