este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, sólo en lo que respecta a las Prestaciones Sociales, conforme al finiquito presentado en los autos, dándole el carácter de cosa juzgada, y en lo que respecta a la supuesta Enfermedad Profesional denominada "Discopatía Degenerativa a nivel L4-L5 y L5-S1, prominencia de anillo fibroso a nivel L4-L5, Profusión discal centro lateral derecha a nivel de L5-S1. Hipertrofia de facetas articulares las cuales reducen el tamaño de espacios foraminales a nivel de L4-L5 y L5-S1, Rectificación de la Lordosis lumbar con mínima inclinación anterior de S1 sin lisis evidente", por cuanto se evidencia que la transacción celebrada no cumple con el numeral 3° del artículo 9 del Reglamento Parc.....