El Tribunal declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", los bienes descritos anteriormente., haciéndole la debida entrega de todos los bienes al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente interviene la ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATRINA SALEK FIGUEROA, con Inpreabogado bajo el Nº (58.997) y exponen: "Solicito al Tribunal, deje todos bienes embargados preventivamente en la custodia del ciudadano: ARQUÍMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, quien se encuentra presente en éste en calidad de encargado y, por cuanto la cantidad de bienes muebles, antes embargados preventivamente por éste Tribunal, no cubriendo la cantidad de la demanda, me reservo el derecho a seguir señalando bienes, igualmente solicito al Tribunal, se regrese hasta su sede principal, es todo". En éste estado el Tribunal, de conformidad con lo solic.....