DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos HILARIO ANTONIO LEMUS HURTADO y AURA YSABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.324.363 y V- 8.327.510 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 25 de agosto de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, de la Población El Morro de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme c.....