PRIMERO: Se condena entonces y se impone la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION. Por la autoría de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la Adolescente E.DJA.G. (Identidad omitida).
SEGUNDO: Condena al ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dir.....