En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas MARIA DEL VALLE CABRERA e YRENEE JOSEFINA MUÑOZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.133.247 y N° V- 15.291.109, respectivamente, en su condición de esposa e hija del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ, según consta de Acta de Defunción Nº 002, folio 02, cursante al folio 15 de es.....