SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano J.R.D.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS DANIEL GONZALEZ, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y en atención a la medida de Libertad Asistida cuya imposición es solicitada por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano J.R.D.F. ya identificado, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES; establecida en el articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artíc.....