SE DECLARÓ: SIN LUGAR la solicitud presentada por abogado ABG. ERNESTO RAFAEL PEREZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado J.A.B.G., en el sentido de que este Juzgado de Juicio decrete el decaimiento, haga cesar la medida de prisión preventiva, que pesa sobre su representado, y se acuerde a favor de su Representado la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acordando en consecuencia MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA el acusado J.A.B.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CARRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem; en perjuicio del adolescente hoy occiso A.J.L.A;. Todo de conformidad con los artículos 581 y 539 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de.....