En efecto, para la procedencia de la recusación, conforme al numeral invocado por el recusante, es necesario que el recusante, fundamente a través de pruebas de autos ESTADO ANIMADVERSIÓN POR EL RECUSANTE, PARA PODER PROSPERAR LA ENEMISTAD MANIFIESTA, HAYA SIDO MANIFESTADA DENTRO DE LA LITIS QUE ESTÁ PENDIENTE EN DECISIÓN, Y DICHA RECUSACION DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO EN NUESTRO ORDENAMIENTO, lo cual, no se configura en el caso que nos ocupa.- Atisba este Jurisdiscente, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que feneció el lapso de promoción y evacuación de prueba de conformidad con el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil; encontrándose también vencido el lapso para la presentación de Informes, de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que, no puede PROPONERSE en modo alguno una RECUSACION, a fin de poner en duda la imparcialidad de este Sentenciador y la cual no debe prosperar, por cuanto no se subsume a lo .....