. Ahora bien, es de señalar que este Tribunal, en virtud de que la parte actora manifestó no poder cubrir la caución o fianza solicitada, omitió por error involuntario decretar la medida de secuestro de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, aunado a esto, las compulsas libradas se hicieron a través del procedimiento ordinario, debiéndose ventilar la presente demanda por el procedimiento especial contemplado en la norma adjetiva civil. En virtud de todo lo expresado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la presente causa, al estado de pronunciarse en cuanto a la medida de secuestro, dejando así, nulo y sin efecto, todos las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión de la presente demanda. Así decide.