Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JHON JUBER HIDALGO MATIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.925 y de este domicilio, en consecuencia se hace la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, Serial de Carrocerías: AE928807140, Serial de Motor: 4ª2154390, Color: NEGRO, Placas: MDC-33P, Uso: PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los d.....