En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal de juicio, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR SIN LUGAR dicha petición, en el sentido que se otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, al acusado RICHARD RAMON BERMUDEZ , por considerar que la concesión de la medida, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 343 en relación con el articulo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la referencia que hace la Defensa en virtu del estado de salu en que se encuentra el acusado, este Tribunal de Juicio Nro 02 garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentran privadas de su libertad y en especial el derecho a la salud y a la vida consagradas en los artículos 83,84 y 43 constitucional acuerda:El traslado del ciudadano RICHARD RAMON BERMUDEZ BERMUDEZ a la Medicatura Forense de Barcelona a los fin.....