Admitiendo la Acusación. Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal del adolescente: OMITIDO, a quien se le impone la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, por resultar responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. Dicha Medida será supervisada y controlada por los Órganos que determinen el Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescente con sede en Barcelona.-
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, quien llevará el control de la sanción impuesta conformes a lo d.....