En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del acusado DEIVIS CONOTO, dictadas a su favor en fecha 19 de Noviembre del 2007 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadano DEIVIS CONOTO plenamente identificada en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, DEIVIS CONOTO, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artí.....