Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignó Resolución donde plantea su Inhibición en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO propuesta por los ciudadanos RICARDO BELLORIN Y RAFAEL MORELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.295.541 y 11.738.636, respectivamente, e inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 80.669 y 85.211, respectivamente, actuando en representación de BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL).....