Por los argumentos que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, intentada por JOEL JOSE ALFARO COOK, JOEL ALFARO TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.349.838 y V-500.451, respectivamente; el primero domiciliado en Caracas, Distrito Capital y el segundo de este domicilio; SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERLIMAR, C,A, inscrita en fecha 10 de marzo de 1.999, por ante el Registro Mercantil hoy Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-19, y SOCIEDAD MERCANTIL "REGADIOS Y PRESAS, C.A, inscrita en fecha 04 de noviembre de 1.954, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado M.....