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PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Innominada del cese de actos perturbatorios, como la construcción de cualquier bienhechuría, para evitar un grave perjuicio a las actividades agrícolas, sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la causa; por parte del ciudadano: RAMÓN ABREU, solicitada por la Defensora Pública Agraria Abogada Yanelis Mayira López Rondón, en su carácter de representante judicial del ciudadano Carlos Poriet Fernández, en el Fundo denominado El Paso Real, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Guaicupa, Parroquia Piar, municipio Monagas del estado Anzoátegui, cuyos linderos son NORTE: Fundo Guamachito; SUR: Fundo Morelia; ESTE: Fundo Morelia y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has). En consecuencia, se insta al ciudadano antes descrito, de abstenerse a continuar con las acciones perturbatorias, lo cual produce detrimento e interrumpe el des.....