ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Líbrense Boletas de Notificación de la presente decisión con las inserciones pertinentes a las partes: a la contribuyente SACAPORT C.A., y a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE DEL SENIAT, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente.