Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la opinión del adolescente de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ARGELIO MENDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.048, domiciliado en la Calle 05, Casa Nº 48, Urbanización Patria Nueva, San Vicente, Estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMAN LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321, actuando en nombr.....