Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano OSWALDO MONTANA, en contra del ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 40 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales. En consecuencia, se ordena al ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, ya identificado, hacerle entrega a la parte actora ciudadano OSWALDO MONTANA, antes identificado, del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Las Flores, el cual forma parte de la planta baja del Edificio "Mamá Querida", Barrio La Aduana, Barcelona, Municipio.....