Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano RAFAEL LUISJOSE TOLEDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.293.18, en contra de la ciudadana GILDA DEL VALLE JIMENEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.168.202; en consecuencia, se disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2006. Así se decide.