Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano ESTELY RAFAEL BEROZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 16.818.539, representado judicialmente por el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.520, en contra de COMERCIAL HABIBE C.A. y solidariamente a las personas naturales ciudadanos FAYEZE HABIBE HABIBE y AL AWAN DE HABIBE.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagarle al demandante, las cantidades supra establecidas.
TERCERO. En cuanto a los intereses moratorios y corrección monetaria, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de l.....