Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesta en la solicitud de Medida Anticipada de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.314, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.912, contra la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, dictada en fecha 04 de abril de 2018 por el Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barce.....