Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la presente demanda de desalojo intentada por el ciudadano ALBERTO LOPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°.1.959.392, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ROXBURAGHT MOROCOIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.197.632, abogado y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, Dra. ALBA MAGO ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.10.958, y como consecuencia de ello, debe el demandado JESUS RAFAEL ROXBURAGHT MOROCOIMA: 1°.- Cumplir lo establecido en el Contrato de Arrendamiento. 2°.- Entregar el inmueble ubicado en la Avenida Juncal, Residencias María Angélic.....