En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARTES (Bs. 3.960.000,oo) que es el monto total del capital adeudado señalado en el cheque que acompañan el libelo de la demanda; Segundo: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 990.000,oo), correspondientes a las costas y costos procesales calculados por el Tribunal.