Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de agosto de 2004 y habiendo quedado establecido el monto de los salarios caídos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui DECRETA SU EJECUCION VOLUNTARIA, por lo que la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario a lo decidido, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.