Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANOZATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales intentó el ciudadano JOSE BONILLOS RAMOS titular de la cédula de identidad número 7.739.760 en contra de CONDOMINIO MARINA MAR I.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.033.598,94)
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del decreto de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hará el Tribunal encargado de la.....