Es por lo que, de la revisión de las actas que conforman la presente demanda, se observa que el actor no señalo en que consistía el peligro de ilusoriedad del fallo (periculum in mora), ni aporto medios de prueba que hagan surgir la presunción de tal circunstancia, es decir los medios aportados por la parte actora, no traen a esta Juzgadora indicios suficientes que permitan decretar las medidas solicitadas (Medidas de Secuestro, Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medidas de Embargo Preventivo).- De manera que de conformidad con lo antes expuesto y ha criterio de quien aquí decide, se NIEGAN las medidas solicitadas y así se decide.-