Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que la querella presentada por la ciudadana: SALY MABEL GONZALEZ DIEZ, venezolana, casada, de profesión Enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.800.468, con domicilio procesal en; La Vereda Norte del Callejón Pito Salinas, del Sector 29 de Marzo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada; Luzmir Saavedra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.630, en contra del ciudadano; RONMEL GABRIEL MARIÑO, domiciliado en: La Vereda Norte del Callejón Pito Salinas, del Sector 29 de Marzo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se le atribuye presuntamente la comisión.....