Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA , en su carácter de Defensora Publica Penal del hoy acusado JOSE ALBERTO ASTUDILLO, portador de la Cedula de Identidad No. V.-13.690.593; le Extiende el Lapso de Presentaciones al acusado JOSE ALBERTO ASTUDILLO, plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada modificándolo de cada OCHO (08) días a TREINTA (30) dias. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.